Seguro que conoces algún caso de vecinos que han contratado el acceso a Internet a nombre de la comunidad y se reparten ancho de banda y cuotas de la misma forma que el agua caliente o la calefacción, a escote. Hasta ahora estos trámites se hacían casi en secreto o tratando de levantar el menor ruido posible por el temor a estar cometiendo algo ilegal.
Ahora es la CMT la que a petición de una comunidad de propietarios ha aclarado el tema en su blog:
En este caso, la CMT considera que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque:
- El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
- Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
- No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.
A los operadores puede no gustarle y tratar de dificultarlo con cláusulas en los contratos pero compartir suele ser legal y en muchos casos además, es muy recomendable.




